María Estela Martínez |
Copia textual del decreto de esta misma fecha del 75 en el que la Presidente daba una orden al Comando General del Ejército
El 5 de febrero de 1975, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó un decreto, ”secreto y reservado”, firmado por María Estela Martínez, que ordenaba “aniquilar la subversión”. Pasaron 48 años y todavía hoy se discuten sus alcances, sus fines y la autoría del partido que estaba entonces en el poder.Como una manera de colaborar con los interesados en conocer el pasado de la Argentina, se reproduce a continuación, una copia de ese texto legal.VISTOLas actividades que elementos subversivos desarrollan en la Provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1° — El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMAN.
Art. 2° — El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Artículo 1°.
Art. 3° — El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.
Art. 4° — El Ministerio de Defensa adoptará las medidas pertinentes a efectos de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.
Art. 5° — El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las operaciones militares.
Art. 6° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presento decreto hasta la suma de pesos CUARENTA MILLONES será incorporado a la Jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del Año 1975.
Art. 8° — Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MARTINEZ DE PERON.
Por la copia
©Juan Manuel Aragón
Excelente Informe Jusn Manuel.muy Util para las Nuevas Generaciones. Asi conoceran parte de Nuestro Pasado Historico.
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