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1812 CALENDARIO NACIONAL Éxodo

El Éxodo de Jujuy

El 29 de julio de 1812 Manuel Belgrano dicta un bando en que ordena evacuar Jujuy ante el acoso del ejército español comandado por Pío Tristán


El 29 de junio de 1812, el general Manuel Belgrano dictó un bando con el que comienza el llamado “Éxodo de Jujuy”. Acosado por el ejército español, que seguía avanzando hacia el sur, con cerca de 3000 soldados, comandados por Pío Tristán, Belgrano decide dejarles la tierra arrasada para impedirles aprovisionarse en el camino.
A continuación, el bando completo:
“Pueblos de la Provincia: Desde que puse el pie en vuestro suelo para hacerme cargo de vuestra defensa, en que se halla interesado el Excelentísimo Gobierno de las Provincias Unidas de la República del Río de la Plata, os he hablado con verdad. Siguiendo con ella os manifiesto que las armas de Abascal al mando de Goyeneche se acercan a Suipacha; y lo peor es que son llamados por los desnaturalizados que viven entre vosotros y que no pierden arbitrios para que nuestros sagrados derechos de libertad, propiedad y seguridad sean ultrajados y volváis a la esclavitud.
“Llegó pues la época en que manifestéis vuestro heroísmo y de que vengáis a reunirnos al Ejército de mi mando, si como aseguráis queréis ser libres, trayéndonos las armas de chispa, blanca y municiones que tengáis o podáis adquirir, y dando parte a la Justicia de los que las tuvieron y permanecieren indiferentes a vista del riesgo que os amenaza de perder no sólo vuestros derechos, sino las propiedades que tenéis.
“Hacendados: apresuraos a sacar vuestro ganado vacuno, caballares, mulares y lanares que haya en vuestras estancias, y al mismo tiempo vuestros charquis hacia el Tucumán, sin darme lugar a que tome providencias que os sean dolorosas, declarandóos además si no lo hicieseis traidores a la patria.
“Labradores: asegurad vuestras cosechas extrayéndolas para dicho punto, en la inteligencia de que no haciéndolo incurriréis en igual desgracia que aquellos.
“Comerciantes: no perdáis un momento en enfardelar vuestros efectos y remitirlos, e igualmente cuantos hubiere en vuestro poder de ajena pertenencia, pues no ejecutándolo sufriréis las penas que aquellos, y además serán quemados los efectos que se hallaren, sean en poder de quien fuere, y a quien pertenezcan.
“Entended todos que al que se encontrare fuera de las guardias avanzadas del ejército en todos los puntos en que las hay, o que intente pasar sin mi pasaporte será pasado por las armas inmediatamente, sin forma alguna de proceso. Que igual pena sufrirá aquel que por sus conversaciones o por hechos atentase contra la causa sagrada de la Patria, sea de la clase, estado o condición que fuese. Que los que inspirasen desaliento estén revestidos del carácter que estuviesen serán igualmente pasados por las armas con sólo lo deposición de dos testigos.
"Que serán tenidos por traidores a la patria todos los que a mi primera orden no estuvieran prontos a marchar y no lo efectúen con la mayor escrupulosidad, sean de la clase y condición que fuesen.
“No espero que haya uno solo que me dé lugar para poner en ejecución las referidas penas, pues los verdaderos hijos de la patria me prometo que se empeñarán en ayudarme, como amantes de tan digna madre, y los desnaturalizados obedecerán ciegamente y ocultarán sus inicuas intensiones. Más, si así no fuese, sabed que se acabaron las consideraciones de cualquier especie que sean, y que nada será bastante para que deje de cumplir cuanto dejo dispuesto.
“Cuartel general de Jujuy 29 de julio de 1812.
“Manuel Belgrano.”

Por la copia
©Juan Manuel Aragón

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