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| La Asamblea Francesa |
El 20 de septiembre de 1792 se aprueba en Francia la ley que introduce el divorcio y permite disolver legalmente el matrimonio
El 20 de septiembre de 1792, en los últimos días de la Asamblea Legislativa francesa, se aprobó la ley que introdujo el divorcio en Francia y permitió disolver legalmente el matrimonio, hasta entonces considerado indisoluble por la legislación inspirada en la tradición católica. La norma estableció el consentimiento mutuo, la incompatibilidad de caracteres y diversas causas concretas como fundamentos para obtenerlo, otorgó iguales derechos a hombres y mujeres y vinculó la disolución matrimonial con el nuevo concepto del matrimonio como contrato civil.El cambio se produjo durante la Revolución francesa, cuando la Asamblea había comenzado a transformar profundamente las instituciones civiles. En 1791 se había establecido el matrimonio civil y se había reconocido que el vínculo matrimonial pertenecía al ámbito de la legislación estatal. La nueva concepción permitió considerar que, si el matrimonio era un contrato entre ciudadanos, también podía establecerse legalmente la forma de ponerle término.La ley declaró en su primer artículo que "el matrimonio se disuelve por el divorcio". El segundo estableció que podía producirse por consentimiento mutuo. El tercero permitió que uno solo de los cónyuges lo solicitara mediante la simple alegación de incompatibilidad de humor o de carácter, sin necesidad de demostrar una falta concreta cometida por el otro.
También se fijaron siete causas determinadas. Figuraron la demencia, la locura o la furia de uno de los cónyuges; una condena a penas aflictivas o infamantes; los crímenes, sevicias o injurias graves; el desarreglo notorio de las costumbres; el abandono durante al menos dos años; la ausencia sin noticias durante cinco años como mínimo y la emigración en los casos previstos por las leyes.
La norma eliminó además la separación de cuerpos como vía jurídica independiente. Los matrimonios que ya estaban separados mediante una sentencia ejecutada podían recurrir al divorcio, mientras que las causas de separación todavía pendientes quedaron extinguidas. En adelante, según la disposición aprobada, los cónyuges no podían quedar jurídicamente separados sino mediante la disolución del matrimonio.
Para el divorcio por consentimiento mutuo se estableció un procedimiento específico. Los esposos debían convocar una reunión integrada por al menos seis familiares próximos o, en ausencia de estos, por amigos. Tres eran elegidos por el marido y tres por la mujer. Debían comparecer personalmente y explicar su decisión, mientras los familiares o amigos podían formular observaciones antes de continuar con el trámite.
Cuando la solicitud se basaba en incompatibilidad de carácter, también se estableció una intervención previa de familiares o amigos. La legislación procuró de ese modo incorporar una instancia de conciliación antes de formalizar la ruptura. En los casos fundados en causas determinadas intervenían órganos encargados de examinar los elementos que justificaban la petición.
Los efectos civiles también quedaron definidos. Una vez pronunciado el divorcio, ambos cónyuges recuperaban su independencia y podían contraer un nuevo matrimonio. La ley reguló asimismo determinadas restricciones temporales para volver a casarse, según la causa por la cual se hubiera producido la disolución, y estableció disposiciones relacionadas con los bienes y con los hijos nacidos durante el matrimonio.
La aplicación del nuevo régimen quedó vinculada al proceso de secularización del Estado. Otro decreto aprobado aquel mismo 20 de septiembre dispuso que los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones fueran llevados por funcionarios públicos y estableció el procedimiento mediante el cual esos funcionarios debían inscribir las disoluciones matrimoniales. El divorcio pasó así a formar parte de los actos del estado civil.
La Asamblea Legislativa aprobó la medida en su última jornada de sesiones, antes de dejar paso a la Convención Nacional. La ley francesa de 1792 permitió que cualquiera de los dos cónyuges pudiera recurrir al divorcio y contempló procedimientos relativamente sencillos para varias de sus modalidades.
Ramírez de Velasco®


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