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| Diputado José Agustín Molina |
El 21 de septiembre de 1825, la Sala de Representantes de Tucumán sanciona una ley que declara a la religión Católica como la única de la provincia
El 21 de septiembre de 1825, la Sala de Representantes de Tucumán sancionó una ley que declaró a la religión Católica, Apostólica, Romana como la única de la provincia y excluyó el ejercicio de cualquier otro culto. El proyecto del diputado José Agustín Molina fue aprobado por unanimidad durante una sesión presidida por José Eusebio Colombres. La decisión se produjo pocos meses después de la entrada en vigor del tratado de amistad, comercio y navegación celebrado entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y Gran Bretaña, cuyo artículo 12 había reconocido la libertad de conciencia de los súbditos británicos y su derecho a practicar su religión.El tratado había sido firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825 por Manuel José García, en representación de las Provincias Unidas, y Woodbine Parish, por Gran Bretaña. Las ratificaciones fueron canjeadas en Londres el 12 de mayo, fecha desde la cual entró en vigor. El acuerdo reguló las relaciones comerciales y de navegación, protegió los bienes y actividades de los ciudadanos de ambas partes y estableció garantías para los súbditos británicos residentes en las Provincias Unidas.El artículo 12 estableció que los súbditos británicos residentes en las Provincias Unidas no serían inquietados, perseguidos ni molestados por motivos religiosos. Les reconoció una perfecta libertad de conciencia y les permitió celebrar el culto dentro de sus casas o en iglesias y capillas particulares. También autorizó la construcción y mantenimiento de esos templos en lugares aprobados por el Gobierno y permitió establecer cementerios propios. La misma cláusula reconoció derechos equivalentes a los ciudadanos de las Provincias Unidas en los dominios británicos.
La disposición internacional introdujo una cuestión novedosa en las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas de las Provincias Unidas. Hasta entonces, la religión católica había ocupado una posición exclusiva en buena parte de la legislación heredada del período colonial. El reconocimiento de la libertad de conciencia para los británicos, muchos de ellos protestantes, abrió la posibilidad de una presencia religiosa distinta de la católica dentro del territorio de las provincias.
La Sala tucumana trató el asunto en un contexto político todavía marcado por la autonomía provincial. En 1820, Tucumán había proclamado su propia República y organizado sus instituciones después de la disolución del poder central que había ejercido el Congreso reunido en esa ciudad. La legislatura provincial conservaba amplias facultades para dictar normas sobre asuntos internos, mientras las Provincias Unidas carecían todavía de una organización constitucional federal definitiva.
Molina presentó su iniciativa ante la Sala y sostuvo que Tucumán no debía admitir el denominado "tolerantismo de religiones" que, según quedó asentado en las actas, había sido incorporado al tratado con Gran Bretaña. El planteo no se limitó a declarar la preeminencia del catolicismo: propuso también rechazar expresamente la cláusula internacional que reconocía la libertad religiosa a los súbditos británicos.
Después de la discusión, los representantes aprobaron por unanimidad una ley de dos artículos. El primero declaró: "La Religión Católica Apostólica Romana es la única religión de la provincia". El segundo dispuso que quedaba excluido en todo el territorio "el ejercicio de cualesquiera otra secta" y, como consecuencia de esa decisión, declaró desechado el artículo 12 del Tratado de Comercio, Amistad y Navegación entre las Provincias Unidas y Gran Bretaña.
La forma de aprobación tuvo además un detalle poco habitual. Las actas de la Sala eran suscritas normalmente por el presidente y el secretario, pero en esta ocasión se resolvió que la ley fuera firmada por todos los diputados. El acta explicó que la decisión pretendía dejar constancia de la unidad con que habían actuado los representantes. José Eusebio Colombres firmó como presidente; Pedro José Velarde, como vicepresidente; y José Agustín Molina lo hizo también en su condición de autor del proyecto.
La resolución expresó una diferencia concreta entre la política religiosa provincial y las garantías incorporadas al tratado internacional. El acuerdo con Gran Bretaña había reconocido la libertad de conciencia de sus súbditos y el ejercicio de su culto en las Provincias Unidas, mientras la legislatura tucumana afirmó que dentro de su jurisdicción sólo podía reconocerse oficialmente la religión Católica, Apostólica, Romana. La cuestión no quedó circunscrita a una declaración doctrinaria: la ley mencionó de manera expresa el artículo del tratado que pretendía excluir de la aplicación provincial.
Ramírez de Velasco®
La disposición internacional introdujo una cuestión novedosa en las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas de las Provincias Unidas. Hasta entonces, la religión católica había ocupado una posición exclusiva en buena parte de la legislación heredada del período colonial. El reconocimiento de la libertad de conciencia para los británicos, muchos de ellos protestantes, abrió la posibilidad de una presencia religiosa distinta de la católica dentro del territorio de las provincias.
La Sala tucumana trató el asunto en un contexto político todavía marcado por la autonomía provincial. En 1820, Tucumán había proclamado su propia República y organizado sus instituciones después de la disolución del poder central que había ejercido el Congreso reunido en esa ciudad. La legislatura provincial conservaba amplias facultades para dictar normas sobre asuntos internos, mientras las Provincias Unidas carecían todavía de una organización constitucional federal definitiva.
Molina presentó su iniciativa ante la Sala y sostuvo que Tucumán no debía admitir el denominado "tolerantismo de religiones" que, según quedó asentado en las actas, había sido incorporado al tratado con Gran Bretaña. El planteo no se limitó a declarar la preeminencia del catolicismo: propuso también rechazar expresamente la cláusula internacional que reconocía la libertad religiosa a los súbditos británicos.
Después de la discusión, los representantes aprobaron por unanimidad una ley de dos artículos. El primero declaró: "La Religión Católica Apostólica Romana es la única religión de la provincia". El segundo dispuso que quedaba excluido en todo el territorio "el ejercicio de cualesquiera otra secta" y, como consecuencia de esa decisión, declaró desechado el artículo 12 del Tratado de Comercio, Amistad y Navegación entre las Provincias Unidas y Gran Bretaña.
La forma de aprobación tuvo además un detalle poco habitual. Las actas de la Sala eran suscritas normalmente por el presidente y el secretario, pero en esta ocasión se resolvió que la ley fuera firmada por todos los diputados. El acta explicó que la decisión pretendía dejar constancia de la unidad con que habían actuado los representantes. José Eusebio Colombres firmó como presidente; Pedro José Velarde, como vicepresidente; y José Agustín Molina lo hizo también en su condición de autor del proyecto.
La resolución expresó una diferencia concreta entre la política religiosa provincial y las garantías incorporadas al tratado internacional. El acuerdo con Gran Bretaña había reconocido la libertad de conciencia de sus súbditos y el ejercicio de su culto en las Provincias Unidas, mientras la legislatura tucumana afirmó que dentro de su jurisdicción sólo podía reconocerse oficialmente la religión Católica, Apostólica, Romana. La cuestión no quedó circunscrita a una declaración doctrinaria: la ley mencionó de manera expresa el artículo del tratado que pretendía excluir de la aplicación provincial.
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