| Juan Bautista Alberdi |
El 9 de julio de 1859 España reconoce la independencia de la Confederación Argentina como nación libre y soberana
El 9 de julio de 1859 en Madrid, España firmó un Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad con la Confederación Argentina que reconoció formalmente su independencia como nación libre y soberana, cuarenta y tres años después de la declaración del Congreso de Tucumán. Aquella jornada cerró un largo período de gestiones diplomáticas iniciadas tras la Revolución de Mayo de 1810 y la guerra de independencia.El plenipotenciario argentino Juan Bautista Alberdi y el representante español Calderón Collantes rubricaron el documento de once artículos que normalizaba las relaciones entre ambos países. La Confederación Argentina, presidida por Justo José de Urquiza, buscaba desde años atrás establecer vínculos oficiales con la antigua metrópoli.Alberdi, destacado intelectual y autor del libro las Bases, que para algunos fue la inspiración de la Constitución liberal de 1853, fue designado ministro plenipotenciario en Europa para llevar adelante las negociaciones. Las conversaciones enfrentaron dificultades por temas como deudas, propiedades y nacionalidad de los residentes españoles en territorio argentino.
En el artículo primero del tratado, Su Majestad Católica reconocía a la República o Confederación Argentina, compuesta por las provincias mencionadas en su Constitución federal y demás territorios legítimos, y renunciaba para siempre a toda soberanía, derechos y acciones sobre ese territorio. El acuerdo se basaba en el decreto de las Cortes españolas de 1826 que habilitaba tales reconocimientos.
El tratado establecía un olvido absoluto de las disensiones pasadas y declaraba completa amistad entre súbditos españoles y ciudadanos argentinos. Se garantizaban derechos recíprocos para reclamar deudas contraídas de buena fe, herencias y otros títulos legales, sin obstáculos por parte de las autoridades.
España y la Confederación acordaron reconocer como deuda consolidada argentina las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el antiguo Virreinato del Río de la Plata hasta el 25 de mayo de 1810. Los comprobantes se basarían en libros de cuentas y documentos de las oficinas virreinales, con intereses legales a partir de un año después del canje de ratificaciones.
Se dispuso la restitución de bienes secuestrados o confiscados durante la guerra a sus antiguos dueños o herederos, con mecanismos de indemnización en caso de enajenación. Peritos y árbitros resolverían disputas sobre mejoras o desperfectos, priorizando soluciones amigables. Plazos de cuatro años se fijaron para presentar reclamaciones. En materia de nacionalidad, el tratado remitía a la Constitución española y a la ley argentina de 1857.
Españoles residentes que hubieran adoptado la nacionalidad argentina podían recobrar la suya en plazos establecidos, y viceversa. La inscripción consular bastaba para acreditarla. Súbditos españoles en Argentina y argentinos en España recibieron derechos para ejercer oficios, poseer y disponer de propiedades, y suceder por testamento o ab intestato en igualdad con los nacionales más favorecidos. Quedaron exentos del servicio militar y de contribuciones extraordinarias.
Hasta la firma de un tratado comercial específico, se aplicaría la cláusula de nación más favorecida en aranceles, derechos de puerto y navegación. Toda ventaja concedida a terceros países se extendería automáticamente a la otra parte.
El documento, firmado en Madrid aquel 9 de julio, fue ratificado posteriormente y abrió la vía para relaciones diplomáticas plenas, aunque un tratado modificatorio se firmaría en 1863 para ajustar aspectos tras la reunificación argentina. Las crónicas de la época detallan las gestiones previas de Alberdi y el ambiente de reconciliación que rodeó la firma del acuerdo en la capital española.
Ramírez de Velasco®

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