Ir al contenido principal

FACULTADES Constitución Nacional

Bandera del Argentina

A continuación, se repite varias veces el artículo 29 de la llamada “ley de leyes”, como para refrescar la memoria de los fanáticos


Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
©Juan Manuel Aragón
A 29 de diciembre del 2023, en Maquito. Tinquiándome el coto


Comentarios

  1. Cristian Ramón Verduc29 de diciembre de 2023, 9:17

    Me recuerda al tango Por la vuelta: "... La historia vuelve a repetirse..." y no lo digo por la repetición del artículo 29 en la misma nota, sino porque a lo largo de nuestra corta vida, vemos "las mismas películas" con variantes y cambios de actores.

    ResponderEliminar
  2. Pienso que la constitución argentina es un documento que ha sido devaluado permanentemente a lo largo de la vida instiucional del país, por una cantidad de cambios antojadizos, incorporados para acomodar alguna necesidad coyuntural de gobiernos autoritarios de turno. Lo mismo ha ocurrido con nuestra constitución provincial, para el caso.
    A esa devaluación de su relevancia, que se refleja en la indiferencia de la ciudadanía ante las violaciones de sus postulados, se suma la carencia de una estructura de control de cumplimiento y la total sumisión de los poderes legislativo y judicial a la voluntad del ejecutivo (anulación de la estructura republicana). El resultado es lo que vemos a diario en el accionar autoritario de los gobiernos de turno.
    Guillermo O'Donnell lo describe en su teoría de la "Democracia Delegativa", refiriéndose a la actitud de la ciudadanía de solo limitarse al acto democrático de votar, para despues desentenderse y dejar que los gobernantes hagan y deshagan a su antojo. Puro sometimiento a la voluntad gubernamental y nada de controles y balances republicanos o participativos, lo que en resumen se puede describir como 100% de Rousseau y 0% de Montesquieu.
    El relato de años de justificativos hipócritas ha convencido a la gente de que los males del país se deben a las malas intenciones e intereses espúreos internacionales, en una palabra "otros". Mientras que los ciudadanos no asuman la responsabilidad de ejercer su autoridad civil, peticionar y demandar ante las autoridades, serán cada vez más artículos de la constitución los que sean violados por los gobiernos autoritarios "democraticamente elegidos".

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

AÑORALGIAS Santiago querido

La Secco Somera lista (a completar), de lo que hay todavía en la ciudad mágica habitada por los santiagueños, sus sueños y saudades Algunas cosas que antes sabía haber en Santiago y no hay más, se perdieron para siempre, consignadas en este sitio para que al menos quede su recuerdo. Esta lista la publiqué hace algunos años en Feibu y los amigos la completaron. 1 Helados “Kay”, más ricos no hay. 2 El auto Unión, (con motor de dos tiempos, como la Zanella). 3 Las heladeras Vol-Suar. 4 Las prohibidas del Renzi (¡Coca!, cuánto amor). 5 La bilz de Secco (la de ahora no es lo mismo, qué va a ser). 6 El Santa Ana, El Águila, empresa Robert, el Manso llegando desde el fondo del saladillo. 7 Cheto´s bar. 8 El peinado batido de las mujeres. 9 El jopo (ha vuelto, pero como mariconada). 10 La nueva ola y los nuevaoleros. 11 El Tuco Bono. 12 El departamento Matará. 13 Panchito Ovejero vendiendo billetes de lotería. 14 La Porota Alonso. 15 La Gorda de Anelli. 16 Tala Pozo. 17 Mi tata. 18 Panadería L

LEYENDA El remís con chofer sin cabeza

Imagen de Facebook de David Bukret Un misterioso auto circula por las calles de Santiago y La Banda: un caso que está dando que hablar en todos lados Un hombre detiene su motocicleta en el parque Aguirre, lleva una mujer atrás, son las 3 de la mañana. Se apean debajo de un eucalipto, justo cuando empiezan a besarse aparece un auto, un remís que los encandila y se queda parado, como esperando algo. Ella pega un grito: “¡Mi marido!”, suben de nuevo a la moto y se van. Antes de irse, el hombre observa que en el remís no hay nadie, parece vacío, pero ya ha acelerado, a toda velocidad y no se va a detener. Ha pasado varias veces, según cuentan los parroquianos en el café con nombre y apellido, en una historia que va pasando de mesa en mesa, repitiéndose todos los días con más detalles. Las mentas hablan de un remís que aparece de manera impensada, no solamente cuando detecta traiciones amorosas, sino que asustó a varios muchachos que andaban trabajando de noche en casas que no eran las suya

EVOCACIÓN El triste final de la Dama de Hierro

Mercedes Marina Aragonés El recuerdo para quien el autor de esta nota llama Dama de Hierro, algunas anécdotas y la apreciación sobre una personalidad controvertida Por Alfredo Peláez No fue el final que posiblemente soñó en sus años de poder y esplendor. Cuando el nombre Nina paralizaba hasta el más taimao. Se fue en silencio, casi en puntas de pie, como vivió sus últimos años. Muy pocos lloraron a Marina Mercedes Aragonés de Juárez, la dama que supo ser de hierro, en tiempos idos. Seguramente coqueteó en esos años con un funeral al estilo Evita, con su féretro en el salón principal de la Casa de Gobierno, o en el Teatro 25 de Mayo, y largas colas de santiagueños para darle el último adiós. Pero solo fueron sueños de diva. Nada de eso ocurrió. Los diarios santiagueños apenas se hicieron eco de su fallecimiento. Al fin y al cabo, más importante eran los 470 años del pago que ella intento domesticar a rienda corta y chicote. Quedarán miles de anécdotas que la tuvieron como protagonista.