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FACULTADES Constitución Nacional

Bandera del Argentina

A continuación, se repite varias veces el artículo 29 de la llamada “ley de leyes”, como para refrescar la memoria de los fanáticos


Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
©Juan Manuel Aragón
A 29 de diciembre del 2023, en Maquito. Tinquiándome el coto


Comentarios

  1. Cristian Ramón Verduc29 de diciembre de 2023, 9:17

    Me recuerda al tango Por la vuelta: "... La historia vuelve a repetirse..." y no lo digo por la repetición del artículo 29 en la misma nota, sino porque a lo largo de nuestra corta vida, vemos "las mismas películas" con variantes y cambios de actores.

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  2. Pienso que la constitución argentina es un documento que ha sido devaluado permanentemente a lo largo de la vida instiucional del país, por una cantidad de cambios antojadizos, incorporados para acomodar alguna necesidad coyuntural de gobiernos autoritarios de turno. Lo mismo ha ocurrido con nuestra constitución provincial, para el caso.
    A esa devaluación de su relevancia, que se refleja en la indiferencia de la ciudadanía ante las violaciones de sus postulados, se suma la carencia de una estructura de control de cumplimiento y la total sumisión de los poderes legislativo y judicial a la voluntad del ejecutivo (anulación de la estructura republicana). El resultado es lo que vemos a diario en el accionar autoritario de los gobiernos de turno.
    Guillermo O'Donnell lo describe en su teoría de la "Democracia Delegativa", refiriéndose a la actitud de la ciudadanía de solo limitarse al acto democrático de votar, para despues desentenderse y dejar que los gobernantes hagan y deshagan a su antojo. Puro sometimiento a la voluntad gubernamental y nada de controles y balances republicanos o participativos, lo que en resumen se puede describir como 100% de Rousseau y 0% de Montesquieu.
    El relato de años de justificativos hipócritas ha convencido a la gente de que los males del país se deben a las malas intenciones e intereses espúreos internacionales, en una palabra "otros". Mientras que los ciudadanos no asuman la responsabilidad de ejercer su autoridad civil, peticionar y demandar ante las autoridades, serán cada vez más artículos de la constitución los que sean violados por los gobiernos autoritarios "democraticamente elegidos".

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