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| Reacción popular en Venezuela |
El 29 de marzo del 2017, en Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una sentencia que asumía las funciones de la Asamblea Nacional
El 29 de marzo del 2017, en Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una sentencia que asumía las funciones de la Asamblea Nacional del país, en medio de un conflicto institucional previo, habilitando al Poder Ejecutivo a tomar decisiones sin control legislativo. El atropello generó una crisis política inmediata, reacciones internas e internacionales y una posterior revisión parcial de la medida.El episodio tuvo como antecedente inmediato la sentencia 155 del 28 de marzo, que había limitado la inmunidad parlamentaria y cuestionado atribuciones del Poder Legislativo. Al día siguiente, la sentencia 156 avanzó sobre el núcleo del conflicto al redefinir el alcance de las funciones parlamentarias.Desde agosto de 2016, el tribunal consideraba en “desacato” a la Asamblea por haber incorporado a tres diputados del estado Amazonas cuya elección había sido suspendida por presuntas irregularidades. A partir de ese argumento, se desconocieron los actos legislativos y se abrió la puerta a una intervención directa.
El texto de la sentencia 156 estableció que las competencias de la Asamblea podían ser ejercidas por la Sala Constitucional o por el órgano que ésta designara, lo que implicaba en los hechos una sustitución del Poder Legislativo en áreas centrales de gobierno.
También se habilitó al Poder Ejecutivo, encabezado por Nicolás Maduro, a celebrar contratos de interés público y adoptar decisiones económicas sin la aprobación parlamentaria, en un contexto de crisis económica y caída de ingresos petroleros.
La reacción dentro del propio Estado no tardó en aparecer. La fiscal general Luisa Ortega Díaz calificó públicamente las sentencias como una “ruptura del orden constitucional”, en un pronunciamiento inusual por provenir de una autoridad alineada hasta entonces con el oficialismo.
Ante la magnitud del conflicto, el Ejecutivo convocó al Consejo de Defensa de la Nación, instancia prevista en la Constitución para situaciones de gravedad institucional, con el objetivo de evaluar las decisiones judiciales y su impacto político.
En el plano internacional, gobiernos y organismos multilaterales expresaron preocupación por lo ocurrido, mientras dentro del país crecían las tensiones entre oficialismo y oposición, con llamados a movilizaciones y debates parlamentarios en torno a la legalidad de las medidas.
El 1 de abril, el propio tribunal emitió nuevas sentencias, numeradas 157 y 158, en las que dejó sin efecto los puntos más controvertidos, incluyendo la posibilidad de asumir directamente las funciones legislativas y las restricciones a la inmunidad parlamentaria.
Aun con esas modificaciones, persistió el conflicto institucional originado en la declaración de desacato y en la superposición de competencias entre poderes, en un escenario que continuó generando protestas, decisiones cruzadas y una prolongada crisis política durante ese año.
Ramírez de Velasco®


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