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1997 CALENDARIO NACIONAL Alcoholismo

Ilustración

El 2 de abril de 1997 comienza a regir en la Argentina la Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo

El 2 de abril de 1997 comenzó a regir en la Argentina la Ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo. Esta norma, sancionada por el Congreso el 5 de marzo y promulgada de hecho el 31 de marzo, prohibió por primera vez de manera nacional la venta de cualquier bebida alcohólica a menores de 18 años. Declaró de interés público la prevención del consumo excesivo de alcohol, creó un programa nacional específico, impuso advertencias obligatorias en envases y publicidad, restringió el consumo en espacios públicos y eventos masivos, y obligó a las obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos relacionados con el alcoholismo. La ley buscó limitar el acceso de los jóvenes al alcohol y fomentar un consumo responsable, aunque su implementación y resultados reales han sido objeto de amplio debate desde entonces.
La norma apareció publicada en el Boletín Oficial el 3 de abril de 1997. Al día siguiente, el 2 de abril, ya estaba en plena vigencia en todo el territorio argentino.
La prohibición más clara y directa afectó a los menores de 18 años. Ningún comercio —kioscos, supermercados, bares, restaurantes o estaciones de servicio— pudo venderles bebidas con alcohol, sin importar la graduación.
El texto declaró de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo. Creó el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, coordinado por los ministerios de Salud, Educación y la Secretaría de Prevención de Drogadicción y Lucha contra la Toxicomanía.
Los envases debieron incorporar advertencias visibles. Cada botella, lata o envase tuvo que mostrar la graduación alcohólica junto a las frases “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
La publicidad recibió restricciones estrictas. Quedó vedada toda promoción dirigida a menores, que mostrara a personas bebiendo, que asociara el alcohol a mejoras físicas, intelectuales, sexuales o a conductas violentas, o que omitiera las leyendas obligatorias.
El consumo en la vía pública quedó prohibido. También se vetó en estadios, recitales y otros eventos masivos deportivos, culturales o educativos, salvo autorización expresa de las autoridades competentes.
Las sanciones por incumplimiento incluyeron multas de entre 500 y 10.000 pesos (valores de la época). En caso de reincidencia, las multas subían y las clausuras podían extenderse hasta 30 días o más.
Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga quedaron obligadas a cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y psicológicos para el alcoholismo. La patología entró en el Programa Médico Obligatorio.
La educación también formó parte de la estrategia. El Consejo Federal de Cultura y Educación acordó incorporar contenidos sobre los riesgos del consumo excesivo de alcohol en los planes de estudio de todos los niveles.
La ley se mantiene vigente en su esencia. En 2009 se reglamentaron aspectos pendientes, como la publicidad en radio y televisión, que exigió advertencias visibles durante toda la emisión o al cierre del aviso. Sigue siendo el principal marco legal para regular la venta, promoción y consumo de alcohol en el país.
Ramírez de Velasco®

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