Recién nacido, no abortado |
El 30 de diciembre del 2020 se sanciona la ley que aprueba el aborto en la Argentina y entra en vigencia el 24 de enero del 2021
El 30 de dciembre del 2020 se sancionó la ley que aprueba el aborto en la Argentina. La norma entró en vigencia el 24 de enero del 2021 y reconoce el derecho de todas las mujeres “y personas con capacidad de gestar” dice la ley, como si hubiera alguien más que las mujeres que pudieran hacerlo, a “interrumpir voluntariamente su embarazo dentro de las 14 semanas de gestación (inclusive) y con posterioridad a ese plazo si el embarazo es el resultado de una violación o si se encuentra en peligro la vida o la salud de la ´persona gestante´”.Dentro de las nuevas ideas que vienen entrando en vigencia en la Argentina y en el mundo, al suprimirse la naturaleza como fuente de toda vida, y asumir su lugar la voluntad individual de cada uno, ya no se considera a las mujeres como las únicas con capacidad de gestar un niño sino también a mujeres que consideran hombres, íncubos, súcubos o cualquier otra especie de seres naturales o sobrenaturales.Según el ministerio de Géneros y Diversidad de la Argentina, “la ley consagra el derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación inclusive”. Lo que no dice la ley es que no se trata de una interrupción que luego puede continuarse, sino simplemente la supresión de una vida humana, es decir la muerte de una persona que de ninguna forma puede defenderse de lo que le están por hacer.
A partir de la semana 15 de gestación, la norma, reconoce el derecho a decidir y acceder a la muerte del niño si es resultado de una violación o si está en peligro la vida o salud de la mujer.
Para acceder al derecho a matar al propio hijo en el vientre, dice la norma, “solo es necesario presentar el consentimiento informado expresado por escrito”. No se requiere tener autorización judicial, denuncia, informe psicosocial ni cualquier otra información.
El proyecto de ley fue presentado por primera vez en el Congreso Nacional durante el gobierno de Mauricio Macri, quien dio libertad de acción a los legisladores de su partido para que obren según su conciencia. Ante el fracaso de la norma, fue nuevamente puesta en consideración cuando gobernaba ya Alberto Fernández, cuando sí hubo consenso para su sanción.
Según la norma la muerte del niño debe realizarse en un plazo máximo de 10 días corridos desde que es solicitada ante el servicio de salud (público, privado, obras sociales y prepagas) y se puede realizar en el sistema público de salud y a través de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de todo el país.
Si el personal de salud es objetor de conciencia, debe derivar a la persona que solicita la práctica con otro profesional, y garantizar que se realice en el mismo plazo máximo de 10 días corridos desde el primer requerimiento. También la ley indica los teléfonos a los que deben llamar a quienes se ataje para que no maten a su niño. Y ante el incumplimiento de las obras sociales o prepagas, también puede iniciarse un reclamo a través de un sitio de internet.
©Juan Manuel Aragón
Comentarios
Publicar un comentario