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1869 CALENDARIO NACIONAL Civil

El Código Civil Argentino

El 25 de septiembre de 1869 se sanciona el Código Civil, marcando la unificación jurídica del país

El 25 de septiembre de 1869 se sancionó el Código Civil argentino, un hito que marcó la unificación jurídica del país. Redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, recopiló normas de derecho civil, comercial y procesal, basándose en fuentes romanas, españolas, francesas y en códigos de otros países. Entró en vigor el 1 de enero de 1871 y reguló aspectos como personas, bienes, contratos, sucesiones y obligaciones. Con 4.058 artículos, organizados en cuatro libros, sentó las bases del derecho privado. Influyó en legislaciones de América Latina y permaneció vigente, con reformas, hasta el 2015.
En 1864 se encargó a Dalmacio Vélez Sarsfield la redacción del Código Civil. Abogado, jurista y político, trabajó en solitario durante cinco años. Inspirado por el Código Napoleón de Francia, el Código Civil español de 1851 y los trabajos de juristas como Aubry, Rau y Zachariae, adaptó las normas a la realidad argentina. Incorporó elementos del derecho romano y las Partidas de Alfonso X, así como costumbres locales. Su objetivo fue unificar el derecho en un país con leyes dispersas y tradiciones coloniales.
La sanción ocurrió en el Congreso de la Nación, en Buenos Aires. El proyecto, presentado por Vélez Sarsfield, fue debatido durante varias sesiones. Aprobado por unanimidad, reflejó el consenso sobre la necesidad de un cuerpo legal unificado. La ley 340, promulgada por el presidente Domingo Faustino Sarmiento, oficializó el Código. Su entrada en vigor se fijó para el 1 de enero de 1871, dando tiempo a su difusión y estudio.
El Código Civil se estructuró en cuatro libros. El primero abordó las personas, regulando capacidad jurídica, matrimonio y derechos familiares. El segundo trató los bienes, su clasificación y propiedad. El tercero se centró en contratos, obligaciones y derechos reales. El cuarto reguló sucesiones, testamentos y herencias. Incluyó un título preliminar con principios generales del derecho, que sirvió como base interpretativa.
Tenía 4.058 artículos, redactados con precisión y claridad. Cada artículo abordó aspectos específicos, desde el nacimiento hasta la extinción de obligaciones. Se destacó por su sistematicidad, ordenando normas antes fragmentadas. Incorporó innovaciones como la libertad de testar, que permitió disponer de bienes con menos restricciones que en el derecho colonial.
El proceso de redacción enfrentó desafíos. Vélez Sarsfield trabajó sin una comisión, asumiendo la carga de armonizar fuentes diversas. Consultó códigos de Brasil, Chile y Prusia, además de tratados jurídicos europeos. Adaptó conceptos foráneos a la realidad argentina, como la regulación de la propiedad rural, clave en un país agropecuario.
La sanción del Código respondió a la necesidad de unificar el derecho tras la independencia. Antes, regían leyes coloniales, ordenanzas locales y costumbres. La diversidad jurídica dificultaba el comercio y la administración. El Código buscó homogeneidad, facilitando la integración nacional y el desarrollo económico.
Fue traducido al francés, inglés e italiano, lo que permitió su estudio en el extranjero. Influyó en códigos civiles de países como Paraguay, Uruguay y Bolivia. Su prestigio derivó de su claridad y adaptabilidad, siendo un modelo para legislaciones de la región.
Se aplicó en todo el territorio nacional, reemplazando normas locales. Jueces, abogados y escribanos lo adoptaron como referencia principal. Su implementación fortaleció el sistema judicial, al proporcionar un marco claro para resolver disputas civiles.
Permaneció vigente hasta el 1 de agosto del 2015, cuando fue reemplazado por el Código Civil y Comercial. Durante casi siglo y medio, sufrió modificaciones parciales para adaptarse a cambios sociales, como los referidos al matrimonio y la familia. Su sanción marcó un antes y un después en la historia jurídica argentina.
Ramírez de Velasco®

Comentarios

  1. Y... Desde entonces se lo viola...

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  2. Su mayor fuente, fue de derecho de familia, verdaderos monumentos a la desigualdadel "esboco" del Jurista brasileño Freitas, el cual a su vez copio el código Napoleón, redactado en Francia a instancias del gran prócer francés, el cual tomó prioritariamente normas del derecho romano. El código de Vélez tenía normas anacrónica s en materia de familia , verdaderos monumentos a la desigualdad y al privilegio. Dividía a los hijos en: Naturales, adulterinos, sacrílego s. Prohibía investigar el origen del hijo, si se involucraba a un clérigo. Y así, una serie de lindezas , demostrativas de quién mandaba. Una vergüenza en esta materia.

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