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| Mujeres árabes |
El 28 de diciembre de 1997, en Egipto, la Corte Suprema Administrativa prohibe la ablación de clítoris en hospitales públicos y privados
El 28 de diciembre de 1997, en Egipto, la Corte Suprema Administrativa prohibió la práctica de la ablación de clítoris en hospitales públicos y privados, al establecer que no tenía fundamento en el Corán, libro sagrado del islam, y que no existía ningún versículo que indicara la necesidad de efectuarla. La resolución tuvo alcance nacional y se aplicó al sistema sanitario en su conjunto.La decisión judicial se dictó en un litigio iniciado contra disposiciones administrativas que, hasta ese momento, permitían la realización de la ablación genital femenina en centros médicos bajo determinadas condiciones. La Corte analizó tanto las normas sanitarias vigentes como los argumentos religiosos invocados para justificar la práctica.En su fallo, el tribunal sostuvo que la ablación no era un acto médico legítimo y que no podía ampararse en prescripciones religiosas islámicas. El pronunciamiento estableció una distinción explícita entre prácticas culturales arraigadas y obligaciones derivadas de textos religiosos, señalando que la tradición no podía prevalecer sobre la protección de la integridad física.
A partir de la resolución, los hospitales estatales y privados quedaron formalmente impedidos de practicar la ablación, y los médicos fueron advertidos sobre la imposibilidad de realizarla dentro de instituciones médicas habilitadas. La prohibición alcanzó tanto a intervenciones quirúrgicas como a procedimientos presentados como preventivos o simbólicos.
El fallo se produjo cuando la ablación genital femenina estaba ampliamente extendida en Egipto, especialmente en el campo y sectores urbanos populares. Se realizaba mayoritariamente en la infancia o la adolescencia y contaba, en muchos casos, con la participación de personal no calificado o de agentes sanitarios informales.
Aunque la resolución no erradicó de inmediato la práctica fuera del ámbito hospitalario, estableció un precedente jurídico relevante al retirar cualquier legitimación estatal o médica. El pronunciamiento fue incorporado como referencia en debates posteriores sobre salud pública y legislación administrativa.
A fines del siglo XX, la ablación genital femenina se practicaba en más de veinticinco países, principalmente en África, pero también en regiones de Medio Oriente y Asia. Entre los países con mayor prevalencia documentada estaban Somalia, Guinea, Yibuti, Sudán, Etiopía, Eritrea, Malí, Sierra Leona y Nigeria, con diferencias significativas según áreas geográficas y grupos étnicos.
En Kenia, Tanzania y Uganda, la práctica persistía en determinadas comunidades pese a la existencia de prohibiciones legales. En el Medio Oriente, se registraban casos en Yemen y en regiones del norte de Irak, mientras que en Asia se documentaba su realización en partes de Indonesia y Malasia, bajo modalidades diversas.
La práctica no se limitaba a poblaciones musulmanas. En varios países africanos era realizada también por comunidades cristianas o animistas, lo que reforzaba su carácter cultural y tradicional antes que confesional, un aspecto señalado de manera expresa por la Corte Suprema Administrativa egipcia.
La resolución de 1997 quedó registrada como un antecedente jurídico dentro del derecho administrativo egipcio, al vincular la regulación sanitaria con la interpretación de fuentes religiosas y al delimitar el alcance de las prácticas admitidas en el sistema de salud.
Ramírez de Velasco®


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