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Proyecto de Boca Juniors |
El 28 de diciembre de 1964 se promulga la ley nacional que dona a Boca Juniors 40 hectáreas de los terrenos que resultaren de rellenar el Río de la Plata
El 28 de diciembre de 1964 se promulgó la ley nacional que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a donar al club atlético Boca Juniors una fracción de tierra con una superficie de hasta 40 hectáreas, en los terrenos que resultaren del rellenamiento del Río de la Plata, entre la avenida Costanera Sur y la prolongación de la calle Humberto I, de la Capital Federal, hasta la nueva línea de ribera fijada por un decreto de 1961.Boca debería haber destinado esa fracción para construir un estadio con capacidad mínima para 140.000 espectadores, una sede social, canchas auxiliares de fútbol, canchas de básquetbol y de tenis, gimnasio, piletas de natación, pistas de patinaje, juegos para niños, espacios cubiertos para espectáculos deportivos y artísticos, pistas para atletismo y alojamiento en número adecuado para concentración de los deportistas en los grandes torneos.La ley también establecía que las obras a realizarse deberían ser aprobadas por la Organización del Plan Regulador y por la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y correspondía a la comuna la fiscalización posterior del funcionamiento de las instalaciones deportivas.
Los espacios no ocupados por Boca deberían ser librados al uso público, de acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas municipales.
El quinto artículo de la ley establecía que el club atlético Boca Juniors tendría a su exclusivo cargo, en la superficie que se le donaba, la financiación y ejecución de las obras de defensa y rellenamiento a realizarse sobre el río de la Plata, hasta alcanzar la nueva línea de la ribera, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto del año 61, y los puentes y vías de acceso, ajustado a las normas de planificación de los organismos nacionales y municipales competentes.
Otro artículo señalaba que cuando el ministerio de Educación y Justicia de la Nación lo requiriera, Boca debería ceder sus Instalaciones para la realización de actos oficiales de educación física, dentro de un programa a convenirse anualmente.
Boca tenía dos años, contados a partir de la entrega formal del predio, para comenzar las obras, y debía terminarlas en un plazo no mayor de diez años. El Poder Ejecutivo determinará los plazos para la realización progresiva y continua de las obras. Si Boca no cumplía las cláusulas de la ley, y las obras quedaran incompletas, el terreno y las obras pasarían, sin indemnización, a la Municipalidad de Buenos Aires. El donatario empero, no podría enajenar el inmueble.
La norma había sido sancionada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de 1964.
©Juan Manuel Aragón
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