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PARADOJA Los animales protegidos y no los hombres

Los niños, menos que animales

Una norma otorga resguardo a fetos de mamíferos, aves y reptiles, pero excluye de esa defensa a los seres humanos

El Reino Unido tiene una legislación que otorga un nivel de protección a los animales vertebrados en estado prenatal que expresamente no reconoce a los seres humanos. La Animal (Scientific Procedures) Act de 1986, vigente hasta la actualidad, establece que cualquier mamífero, ave o reptil que haya alcanzado los dos tercios de su gestación debe considerarse un “animal protegido” y, por lo tanto, no puede ser sometido a prácticas científicas o experimentales que impliquen sufrimiento o tratos inhumanos. Ese texto legal, sin embargo, aclara de manera explícita que esta categoría no incluye a la especie humana.
La definición legal convierte a embriones y fetos animales en sujetos de protección estatal desde una etapa muy temprana del desarrollo. Se reconoce que, a partir de ese momento, el sistema nervioso de los vertebrados ya permite experimentar dolor o reacciones frente a estímulos nocivos, por lo que cualquier procedimiento con ellos requiere licencias específicas, controles estrictos y justificaciones de necesidad científica.
En contraste, el artículo inaugural de la norma establece que los seres humanos, a pesar de ser vertebrados y compartir las mismas etapas embrionarias, quedan fuera de esa categoría de protección. La ley marca así una diferencia tajante: lo que para un feto animal se considera trato inhumano y prohibido, para un feto humano no entra en la misma consideración jurídica.
El resultado es una paradoja legal. Un reptil en el último tercio de su gestación goza de resguardo normativo frente a sufrimientos experimentales, mientras que un ser humano en la misma etapa de desarrollo no es contemplado en esa protección. En la letra de la ley, los hombres quedan en una situación de menor cuidado que los animales a los que se busca preservar.
La exclusión no se debe a un olvido. El texto menciona de manera explícita que la categoría de “animal protegido” no incluye a la especie humana, como una decisión legislativa deliberada. Se separa así el campo de la protección animal del marco legal que regula las prácticas relacionadas con la vida y la gestación humanas, como la Human Fertilisation and Embryology Act de 1990.
El contraste, sin embargo, es evidente: mientras la protección de animales se fundamenta en el reconocimiento de su capacidad de sufrir dolor, los seres humanos en desarrollo no son cubiertos bajo el mismo principio en esa legislación. El valor biológico de la sensibilidad, que es el criterio central de la norma, se aplica de manera desigual.
El esquema regulatorio prevé sanciones severas contra quienes experimenten con animales protegidos sin autorización: multas, retiro de licencias y hasta penas de prisión. En el caso de embriones y fetos humanos, en cambio, el abordaje legal se deriva hacia otras normativas, que establecen criterios distintos y no relacionados con la definición de “trato inhumano”.
A lo largo de los años, la Animal (Scientific Procedures) Act ha sido elogiada por su rigor en materia de bienestar animal. Sin embargo, el hecho de que la especie humana quede fuera de esa protección inicial ha sido objeto de debate en foros académicos y éticos. Para algunos, se trata de una incongruencia: un orden legal en el que los animales reciben más garantías frente al sufrimiento que las propias personas en etapas prenatales.
La letra de la norma refuerza esta idea: al definir qué constituye un “animal protegido”, concede derechos a mamíferos, aves y reptiles no nacidos, mientras niega expresamente esa condición a la especie humana. En ese marco, los hombres aparecen situados en un rango inferior al de los animales dentro del esquema legal de protección frente al dolor y el maltrato.
Así, el Reino Unido presenta un escenario singular en el derecho comparado: la ley que defiende a los vertebrados desde los dos tercios de su gestación deja en claro que los hombres, a diferencia de los animales, no forman parte de esa protección, colocando a la especie humana en un nivel legal de vulnerabilidad mayor que el de aves, reptiles o mamíferos.
Ramírez de Velasco®

Comentarios

  1. Si el patrón lo hace, no sólo hay que imitar, sino también elogiar.

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  2. Es el deterioro social y moral de los países desarrollados del occidente. Esto no es ni por descuido, ni por casualidad. Es por diseño. Es una más de una serie de políticas de reducción de la población por parte de las organizaciones que desde hace años presionan para que se implementen medidas malthusianas.
    Por años se ha trabajado en crear conciencia de protección y afecto a los animales, al mismo tiempo que se intensifica la propaganda feminista de desacreditar la función de madre de hogar, fomentando el aborto, pregonando (con presión social) la dedicación laboral ejecutiva. Se fomentan al mismo tiempo todas las alternativas de unión alternativa que desarman el núcleo familiar, y sobre todo la autosuficiencia sin pareja, que propicia que las personas vivan solas, tengan menos hijos (o ninguno), se consigan una mascota, y consideren que esa es una vida de mejor calidad.

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  3. EL SANTIAGUEÑO SE AUTODOMESTICO´ POR SUPERVIVENCIA E INSTINTO DE CONSERVACION EN "MODO AHORRO DE BATERIA"

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