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Yerra |
El 23 de octubre 1897 se sanciona el Código Rural de Santiago, parte de una corriente legislativa en las provincias argentinas
El 23 de octubre 1897 fue sancionado el Código Rural de Santiago del Estero, como parte de una corriente legislativa en diversas provincias argentinas, como Tucumán también ese mismo año, y precedida por otras como Salta (1884), Córdoba (1885), San Luis (1888) y Jujuy (1893). Esta legislación formaba parte de un marco rural y agrario más amplio implantado en el país a fines del siglo XIX.La sanción de este cuerpo normativo implicó una formalización y sistematización del derecho rural en la provincia: fue una herramienta legal destinada a regular aspectos vinculados a la propiedad rural, uso de la tierra, marcas y señales, y posesión de semovientes, siguiendo tendencias provinciales y nacionales en ese campo.En ese contexto histórico, el país experimentaba la consolidación de una propiedad liberal, individual y plena sobre la tierra. Sin embargo, esta concepción a menudo coexistía o chocaba con estructuras tradicionales, comunitarias o consuetudinarias, especialmente en provincias del norte como Salta.
El caso de Santiago del Estero se alinea con el de otras provincias como Santa Fe (1901) y Corrientes (1902), que también sancionaron códigos rurales en esa misma época. En 1897 se observó un notable proceso de codificación en el país, consolidándose normas específicas por provincia que regularon el ámbito rural y agrario.
El impulso normativo hacia un código rural fue parte de una estrategia legislativa para modernizar y ordenar el derecho agrario local. Se trataba de sustituir o complementar el derecho tradicional (como el uso de marcas y señales o mojones) con un sistema legal escrito, adaptado a la creciente producción agraria provincial.
El Código Rural de Santiago del Estero fue reformado en 1942.
Las codificaciones rurales provinciales reflejaban no solo una voluntad modernizadora, sino también un instrumento de control estatal sobre prácticas rurales. La aparición de estos códigos permitía al gobierno regular formas de marcación y acreditación de propiedad en el ámbito rural, muchas veces extendiendo el alcance del Estado sobre espacios geográficos extensos y dispersos.
El proceso de sanción en 1897 constituye una pieza clave dentro del desarrollo institucional de Santiago. Fue un paso hacia la consolidación de un marco legal formal que daría soporte al ordenamiento de la producción agrícola y ganadera provincial.
Fue un momento decisivo en el devenir institucional e histórico de la provincia pues representa la incorporación efectiva de una normativa moderna destinada a regular el mundo rural santiagueño, alineándose con una tendencia nacional de codificaciones agrarias. Además, fue parte de un proceso de integración del derecho nacional y provincial, reflejo del avance del modelo liberal de propiedad, y un recurso para la regulación estatal del espacio rural. Su sanción y posterior reforma evidencian su importancia histórica en el paisaje legal de la provincia.
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Marca |
El código pertenece a la tendencia de codificaciones provinciales surgidas en esa época, como la de Mendoza, Córdoba, Salta, Santa Fe, entre otras. Pero a diferencia de los códigos “tradicionalistas” (como en Salta, Catamarca o Jujuy), el de Santiago seguía una doctrina contraria: permitía “la prueba en contrario” en materia de marcas y señales. Es decir, algunos artículos del código regulaban aspectos como, marcas y señales de ganado: las normas establecían criterios sobre propiedad y presunciones frente a estas marcas, aunque permitiendo que se impugnen (prueba en contrario).
La prueba en contrario indica que, aunque se presume la validez de una marca o señal (por ejemplo, en un animal o en un campo), esta presunción puede ser desafiada con evidencia contraria. Esto contrasta con códigos más rígidos, en los que la marca bastaba como prueba definitiva de propiedad. Este enfoque más flexible refleja una visión jurídica más “positiva”, moderna y menos tradicional.
Ramírez de Velasco®
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