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1968 ALMANAQUE MUNDIAL Bandidaje

Combaten terroristas en España

El 14 de agosto de 1968, se restablece en España un decreto de 1960, sobre represión de bandidaje y terrorismo

El 14 de agosto de 1968, se restableció en España un decreto de 1960, sobre represión de bandidaje y terrorismo. Promulgado por el régimen de Francisco Franco, la norma reactivó el artículo 2, derogado en 1963, para abordar actividades consideradas amenazas a la seguridad del Estado.
Aplicado por tribunales militares, el decreto se enfocó en delitos como rebelión militar y alteración del orden público. Entró en vigor el 6 de septiembre de 1968 y fue derogado el 6 de diciembre de 1971.
Fue aprobado en una reunión celebrada el 14 de agosto de 1968. El preámbulo justificó la medida por actos que atentaban contra la seguridad nacional, invocando el artículo 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes, aprobada el 20 de abril de 1967.
El artículo 2 del Decreto 1794/1960, restablecido en 1968, definía delitos de bandidaje y terrorismo. Incluía acciones contra el Estado, la Falange Española y el Movimiento Nacional, con penas desde reclusión menor hasta la muerte, según la gravedad.
La legislación abarcó delitos como rebelión militar, auxilio a la rebelión y adhesión a la rebelión. Castigaba actos violentos contra instituciones, daños a propiedades por motivos políticos, posesión ilegal de armas y alteraciones del orden público.
Los tribunales militares asumieron la jurisdicción de estos delitos, según el Código de Justicia Militar de 1945. Desde 1958, el Juzgado Militar Especial de Actividades Extremistas instruía casos mediante procedimientos sumarísimos, conforme a la Ley de Consejos de Guerra.
El restablecimiento del decreto respondió a acontecimientos de 1968, como el asesinato de Melitón Manzanas, jefe de la Brigada Político-Social de Guipúzcoa, el 2 de agosto, atribuido a ETA. Este hecho marcó una escalada en las actividades de la organización armada.
En 1968 hubo tensiones regionales, protestas estudiantiles en España y disturbios en Europa. El régimen consideró necesario reforzar medidas represivas para controlar actividades subversivas, según el texto del decreto.
La vigencia del decreto se extendió hasta su derogación por una ley del 15 de noviembre de 1971. Esta ley trasladó algunos delitos al Código Penal y modificó la jurisdicción militar para ciertos casos.
El Boletín Oficial del Estado publicó el decreto el 16 de agosto de 1968. Detalló referencias a la ley que había derogado el artículo 2 en 1963, y al Código de Justicia Militar.
Francisco Franco presidió el Consejo de Ministros que aprobó el decreto. La norma entró en vigor el 6 de septiembre de 1968, tras tres semanas de su aprobación, y rigió durante poco más de tres años hasta su derogación.
Ramírez de Velasco®

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