Manuel Belgrano |
Qué decía el reglamento que dictó el creador de la bandera para las escuelas que fundó y que sí funcionaron
En mayo de 1813, Manuel Belgrano dicta el reglamento para las cuatro escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero que había resuelto dotar con 40 mil pesos. Es decir, no donó el dinero para la construcción de los edificios, porque en ese entonces no se construían, funcionaban en la casa del propio maestro, en el salón de un templo, bajo un árbol. Había diez mil pesos para cada una y Belgrano es minucioso a la hora de señalar cómo se deben gastar.Del rédito anual de quinientos pesos, indica que “se le paguen cuatrocientos pesos de sueldo al Maestro, y los ciento restantes se destinen para papel, plumas, tinta, libros, y catecismos para los Niños de Padres pobres que no tengan como costearlo. Si hubiere algún ahorro se empleará el sobrante, en premios, con que se estimule el adelanto de los jóvenes”.Nada de ladrillos, hierro, cemento, cal, arena, arquitecto, maestro mayor de obra, albañil, capachero, baldes, mezcladora, cucharas, plomadas. La plata era solo para pagar los sueldos del maestro. Nunca se hicieron, en el sentido de levantar un edificio, como se entiende actualmente que debe ser una escuela, porque, como se dijo, funcionaban en cualquier parte. De hecho, la de Santiago funcionó durante muchos años en el templo de Santo Domingo, más o menos hasta la década del 40 del siglo XIX.
Los profesores de historia suelen negar a los estudiantes el conocimiento de este reglamento preciso del general Belgrano y lo muestran como un ser delicado, etéreo, un prócer de bronce con un rulo en la frente, que jamás se apeaba a orinar, para no dejar solito al caballo en lo alto del monumento. Veamos por qué escamotean esta interesante parte de la historia.
Quienes quisieran ocupar el cargo de maestro, según el reglamento, tenían que rendir una oposición para nombrar a los más capaces y, cada tres años, el Ayuntamiento podía abrir la oposición para que se pudiese mejorar el maestro. Es decir, el cargo no era de por vida. Si no enseñaba bien, le daban el olivo y tenía que venir otro mejor. Esto no se ha contado, quizás porque si alguien quiere ponerlo en práctica hoy, atentaría contra la estabilidad en el cargo de que gozan los docentes. Pero es la pura verdad.
¿Qué se debía enseñar? Belgrano es también minucioso en este punto. Dice textualmente: “Se enseñará en estas Escuelas a leer, escribir y contar: la gramática castellana: los fundamentos de nuestra sagrada Religión, y la Doctrina Cristiana por el catecismo de Astete, Fleuri, y el compendio de Pouget: los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad, los derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones hacia ella, y al Gobierno que la rige”.
¿Cómo?, ¿sagrada Religión?, ¿doctrina cristiana?, ¿catecismo?, ¿derechos y obligaciones del hombre hacia la sociedad? Pero, qué barbaridad, amigo, tache ese hombre, por favor.
El punto 7 de reglamento belgraniano es fatal para la moderna pedagogía: “En los Domingos de renovación, y en los días de rogaciones públicas, asistirán todos los jóvenes a la Iglesia presididos de su Maestro: oirán la Misa parroquial, tomarán asiento en la banca que se les destine y acompañarán la procesión de nuestro amo. Todos los Domingos de cuaresma concurrirán en la misma forma a oir la Misa Parroquial, y las exhortaciones o pláticas doctrinales de su Pastor”. Es decir, nada de preguntarle si quiere ir o si le aburre oir el sermón o si le tiene antipatía al cura. “Todos los jóvenes” deben asistir, dice el General. Todos.
Pero, hay otros artículos del reglamento que son una preciosidad. Vamos a los que harán zapatear de rabia a más de uno. “Tendrán asueto general el 31 de Enero, 20 de Febrero, 25 de Mayo, y 24 de Septiembre, cuidando el Maestro de darles una idea interesante de los memorables sucesos que han hecho dignos estos días de nuestra grata memoria, también lo tendrán el día del Maestro, el 10 de Enero (que es) el de su Fundador, y los Jueves por la tarde”. ¿Y los feriados, y los feriados puente, y Semana Santa y las sacrosantas vacaciones de verano y de invierno que supimos conseguir? Che, ¿no van a decir nada los gremios si publicamos esto?
Pero, vamos Belgrano adelante.
Los artículos 15 y 16 son preciosos:
“15. Solo se podrá dar de penitencia a los jóvenes el que se hinquen de rodillas: pero por ningún motivo se les expondrá a la vergüenza pública, haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo impropio.
“16. A ninguno se le podrán dar arriba de seis azotes por defectos graves; y solo por un hecho que pruebe mucha malicia, o sea de muy malas consecuencias en la Juventud, se le podrán dar hasta doce, haciéndolo esto siempre separado de la vista de demás Jóvenes.”
Que se hinquen de rodillas sí, pero no en público, por favor. Y hasta seis azotes sí, pero más no, salvo que se pruebe mucha malicia. Pero doce latigazos y nada más, ¿eh?, ¡doce y nada más! Cuidadito con pasarse.
En fin. Quien quiera conocer completo el reglamento que dictó Belgrano, deberá acudir a cualquier buen libro de historia o buscarlo por internet, ahí está, expedito para quien quiera leerlo y saber qué pensaba de la educación que se debía impartir a la juventud.
Otro día se podría explicar cómo era la disciplina que imponía José de San Martín entre sus soldados para completar la idea que hay de este otro gran hombre. O de las travesuras que hacía Domingo Sarmiento, según él, en el aula. O qué opinaba Mariano Moreno de la libertad de prensa, así ven los periodistas el nulo respeto que les profesaba.
Pero, suficiente por hoy.
Juan Manuel Aragón
A 16 de noviembre del 2024, en la Misiones. Orillando el barrio.
Ramírez de Velasco
Comentarios
Publicar un comentario