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1886 CALENDARIO NACIONAL Hipotecario

Sucursal del Banco Hipotecario en Santiago

El 14 de septiembre de 1886 se crea el Banco Hipotecario Nacional; su función era otorgar préstamos para la construcción de viviendas

El 14 de septiembre de 1886 se creó el Banco Hipotecario Nacional, durante la presidencia de Julio Argentino Roca. Su principal función era otorgar préstamos para la construcción de viviendas.
Al principio tuvo su sede en un sector del antiguo Cabildo, pero en 1894 se trasladó a un edificio especialmente diseñado por Carlos Altgelt, donde hoy está instalada la Cámara Nacional Electoral. Ese arquitecto también había levantado el palacio Sarmiento, conocido como Palacio Pizzurno.
Se trata de una entidad financiera, que presta dinero con garantía real. Fue fundado para resolver, desde el Estado, el problema de la vivienda que ya aquejaba a la Argentina. En la década de 1970 dejó de lado su función social y fue privatizado en 1997. Ante la perspectiva de una quiebra, en el 2005, el Estado se convirtió en su 
accionista mayoritario.
Es una sociedad anónima, con participación estatal mayoritaria, pero administración privada que se dedica a préstamos y otras actividades financieras.
La carta orgánica del banco decía que: “Cuando el deudor faltare al servicio de un trimestre ó semestre, según el caso, y pasasen sesenta días más sin que cumpla su obligación y pague los intereses penales, el Banco podrá proceder a la venta del bien o bienes hipotecados, en la forma determinada por esta Ley”.
En 1896, un agente del banco en Mendoza pidió al juzgado competente el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de una finca hipotecada de Ricardo Galigniana, que había salido a remate sin que hubiera postores.
El juez federal reconoció la facultad legislativa para que el banco obrase por si y sin forma de juicio a la venta de los bienes hipotecados en caso de falta de pago, pero declaró improcedente el pedido. Dijo que el procedimiento que impulsaba el banco era administrativo y, por ende, no podía aplicarse la intervención de los tribunales.
Agregó el juez: “El uso de la fuerza pública no puede autorizarse por los tribunales sino cuando se trata del cumplimiento de resoluciones judiciales”. Consideró que, frente a la resistencia del deudor, el uso de la fuerza que el banco le solicitaba al juez hubiese requerido una audiencia previa con el demandado. Y aclaró que para los tribunales el banco solo puede ser considerado como una parte litigante, a cuyo cargo está cumplir con todos los requisitos de la ley procesal en caso de controversia judicial.
Frente al recorte de facultades, el banco recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con los votos de Benjamín Paz, Abel Bazán, Octavio Bunge y Juan E. Torrent, revocó la sentencia.
La Corte señaló que estaba reconocida la existencia del crédito hipotecario a favor del Banco Hipotecario y la deuda que motivó su acción. Y agregó que, desde el punto de vista normativo, la ley de creación del banco lo autorizaba a tomar posesión del bien hipotecado en caso de falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador del crédito. También reparó que el contrato había replicado esa previsión legislativa.
A diferencia de lo expuesto por el juez federal, la Corte consideró que la autorización legislativa otorgada al banco para que, ante al incumplimiento, tomara posesión del bien hipotecado "...lleva en sí la facultad de solicitar de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública para que ella pueda ejercitarse sin entorpecimiento”.
©Juan Manuel Aragón

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