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Al mismo valor de un dólar |
"El 1 de abril de 1991 comienza a regir en la Argentina el sistema de la convertibilidad, por el que un dólar costaba 10 mil australes"
El 1 de abril de 1991 comenzó a regir la convertibilidad, establecía que un peso valía un dólar. La ley declaraba “la convertibilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1 de abril de 1991, a una relación de Diez mil australes por cada dólar, para la venta, en las condiciones establecidas por la ley.
El Banco Central se comprometía a vender las divisas que le sean requeridas para operaciones de conversión, debiendo retirar de circulación los australes recibidos en cambio. Además, podría comprar divisas a precios de mercado, con sus propios recursos, por cuenta y orden del gobierno nacional, o emitiendo los australes necesarios para tal fin.
Otra medida revolucionaria era que, en todo momento, las reservas de libre disponibilidad del Banco Central en oro y divisas extranjeras, debían ser equivalentes a por lo menos toda la base monetaria. Cuando las reservas se invirtiesen en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de la ley se efectuaría a valores de mercado.
El Banco Central, asimismo, debería introducir las modificaciones pertinentes en su balance y estados contables para reflejar el monto, composición e inversión de las reservas de libre disponibilidad, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por el otro.
Esos bienes, prenda común de la base monetaria, serían inembargables, y podrían aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la ley. La base monetaria en australes sería medida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales.
La ley había sido sancionada tres días antes, el 27 de marzo y desactivaba la actualización monetaria, la indexación por precios y la variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia la convertibilidad del austral.
Lo mismo entró a regir con respecto a los mecanismos de actualización monetaria o repotenciación de créditos dispuestos en sentencias judiciales respecto a sumas expresadas en australes no convertibles, que se aplicarían exclusivamente hasta ese día, no devengándose nuevos ajustes por tales conceptos con posterioridad a ese momento.
El articulo 9 de la ley decía que en todas las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la convertibilidad del austral, en las que existan prestaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes, o en aquellas de ejecución continuada con prestaciones y contraprestaciones periódicas, el precio, cuota o alquiler a pagar por el bien, obra, servicio o período posterior a ella, se determinará por aplicación de los mecanismos previstos legal, reglamentaria o contractualmente, salvo que dicho ajuste fuera superior en más de un 12 por ciento anual al que surja de la evolución de la cotización del austral en dólares, entre su origen o el mes de mayo de 1990, lo que fuere posterior, y el 1 del mes de abril de 1991.
En este último caso la obligación de quien debe pagar la suma de dinero, se cancelaría con la cantidad de australes que corresponda a la actualización por la evolución del dólar por el período indicado, más un 12 por ciento anual, siéndole inoponibles las estipulaciones o condiciones originales.
La ley modificó algunos artículos del Código Civil, que quedaron de la siguiente manera:
617: ”Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”.
619: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento”.
623: “No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza”.
Dado el diferente régimen jurídico aplicable al Austral, antes y después de la convertibilidad, la ley lo consideraba a todos sus efectos como una nueva moneda. Para facilitar la diferenciación, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional para reemplazar la denominación y expresión numérica del austral, respetando la relación de conversión.
La sanción de la ley frenó repentinamente la inflación, inauguró un período de seguridad y previsión en las transacciones y aligeró el peso de conversiones que no entorpecían las relaciones comerciales. Tuvo efectos adversos, pero por lo menos, durante unos 9 años aseguró la tranquilidad económica y permitió que Carlos Menem fuera reelecto, previa reforma constitucional
©Juan Manuel Aragón
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