Ingenios cerrados |
El 22 de agosto de 1966, se sanciona la ley nacional que interviene los ingenios tucumanos Bella Vista, Esperanza, La Florida, Lastenia, La Trinidad, Nueva Baviera y Santa Ana
El 22 de agosto de 1966, se sanciona la ley nacional de la que surge el cierre de siete ingenios azucareros tucumanos. La norma declaraba intervenidos los ingenios Bella Vista, Esperanza, La Florida, Lastenia, La Trinidad, Nueva Baviera y Santa Ana. Lo hizo para “sanear la distorsionada economía de la actividad azucarera que, como pesada carga, afecta a todo el país”, según dijo.La ley llevaba el número 16. 926 y sostenía en sus considerandos que “una de las principales causas que inciden en el problema azucarero es atribuible a la irresponsable conducción de algunas empresas por parte de sus autoridades naturales”, lo que provocó un proceso de descapitalización.Los ingenios intervenidos constituían para el gobierno nacional “una honda preocupación”, pues representaban “una amenaza a la tranquilidad social de amplios sectores, especialmente laborales, vinculados con la industria azucarera de la provincia de Tucumán, ya que mantienen impagos a sus obreros, empleados y proveedores privados y oficiales”.
También consideró la norma que, por las deudas contraídas por los ingenios, “no están en condiciones patrimoniales ni legales, dentro de los sanos principios de una normal política bancaria, para continuar recibiendo las financiaciones”.
Recordaba que se habían concedido financiaciones nacionales y provinciales, a través de organismos oficiales de crédito, empero los ingenios no habían demostrado contar con posibilidades propias para seguir desarrollando sus actividades industriales.
Según los considerandos: “imposibilitados para cumplir con sus deudas, tampoco se hallan en situación de respetar las disposiciones oficiales que regulan un armónico desenvolvimiento de la actividad azucarera”.
Especulaba que, si el Poder Ejecutivo de la Nación no interviniera a tiempo, habría “un peligroso precedente que, imitado por los restantes factores azucareros, llevaría toda la actividad hacía un funesto desconcierto”.
Como consecuencia, se “minaría, en sus mismas bases, el propósito de la Revolución Argentina, de sanear el panorama y solucionar equitativa y definitivamente el espinoso, complejo y deformado problema azucarero nacional, fruto del desacierto de quienes, hasta el presente, han confundido la difícil acción de gobierno con una fácil y destructora demagogia”.
Señalaba que “mantener este estado de cosas equivaldría tolerar un proceso en el que el más inmediato damnificado sería el sector laboral, toda vez que, no sólo se le adeudan cuantiosas sumas sino que se le están exigiendo sacrificios que en manera alguna puede seguir soportando”.
A continuación, el texto completo de la ley.
Artículo1 — Declárase la intervención amplia y total de los ingenios azucareros denominados Bella Vista, Esperanza, La Florida, Lastenia, La Trinidad, Nueva Baviera y Santa Ana, todos ellos situados' dentro de los límites de la provincia de Tucumán.
Artículo 2 — El Ministerio de Economía de la Nación designará de inmediato los interventores respsetivos, y determinará las funciones, atribuciones y remuneraciones de los mismos.
Artículo 3 — En salvaguardia de los derechos patrimoniales de las personas o sociedades propietarias de los ingenios azucareros a que se refiere el artículo 1° los interventores respectivos efectuarán de inmediato, con interven-xción de los legítimos propietarios de los ingenios o sus representantes, un inventario completo de su activo y pasivo.
Artículo 4 — El Ministerio de Economía de la Nación orientará a los interventores respectivos hacia el cumplimiento del convenio suscripto en la fecha con la provincia de Tucumán.
Artículo 5 — En razón del orden público y beneficio de interés común que persigue la presente ley, los empleados y obreros dependientes de los ingenios a que se refiere el artículo 1°, para obtener los beneficios determinados en el Convenio a que se refiere el artículo 4°, deberán prestar servicios en las tareas que se les asigne, indistintamente dentro o fuera de los ingenios respectivos.
Artículo 6 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Carlos Onganía, Jorge N. Salimei, Mario O. Galimberti.
Miles de artículos, algunos interesados, otros más o menos imparciales, se han escrito sobre esta intervención directa del Estado y el consecuente cierre de los ingenios azucareros tucumanos. Hay de toda clase de opiniones, desde los que sostienen que las empresas dedicadas a la fabricación de azúcar en Tucumán, arrastraban deudas imposibles de pagar y por lo tanto se trató de una solución justa, hasta los que dicen que fue una inicua acción que sumió a Tucumán en la pobreza y obligó a miles de trabajadores a emigrar a Buenos Aires.
Lo cierto es que los cierres de estos ingenios también afectaron las economías de Santiago del Estero y Catamarca, con miles de obreros que todos los años se trasladaban a Tucumán a trabajar. Además, los pueblos que rodeaban esas empresas estuvieron durante mucho tiempo al borde de la extinción y todavía hoy los tucumanos no se reponen del todo de aquella medida.
©Juan Manuel Aragón
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