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El 5 de junio de 1821 es firmado el Tratado de Vinará, que pone fin a más de un año de hostilidades entre la Gobernación de Tucumán y la provincia de Santiago del Estero
El 5 de junio de 1821 se firmó el tratado de Vinará. Con él terminó más de un año de hostilidades entre la Gobernación del Tucumán y Santiago del Estero que había suscrito su autonomía provincial un año antes, el 27 de Abril de 1820.La firma de este tratado fue un hecho político trascendente para el país, pues gracias a este acuerdo, se pacificó, controló territorialmente y defendió a las Provincias Unidas de las avanzadas realistas que intentaban asolar el norte.Fue producto de más de un año de enemistad y enfrentamiento entre los gobiernos de Bernabé Araoz Juan Felipe Ibarra, que se enfrentaron en el Combate de Los Palmares en febrero de 1821 y luego en la Batalla de Rincón de Marlopa.Aunque primero ganaron los santiagueños y luego el ejército tucumano, estas batallas nombradas, luego de ellos se contaron graves pérdidas para ambas provincias. A raíz de los enfrentamientos, la Gobernación de Córdoba en manos de Juan Bautista Bustos se ofreció como intermediaria para una definitiva negociación de paz entre Tucumán y Santiago.
Francisco Bedoya, que ejercía el interinato de la gobernación cordobesa, encomienda a José Andrés Pacheco de Melo que viajase a Santiago del Estero, en primer término, y luego a Tucumán con las estrictas órdenes de hallar una solución pacífica a los desencuentros y que Córdoba fuera la garante de su cumplimiento.
Después de un par de meses, terminan con éxito las negociaciones y se firma, en el tratado en Vinará, departamento Río Hondo.
Y es el que sigue:
“Los diputados de las provincias de San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, elegidos para transar las desavenencias y disensiones que han dado mérito a la presente guerra, y firmar los tratados de paz y unión eterna; reunidos en este paraje de Vinará. Después de reconocidos bastantes los poderes respectivos, convinieron en los artículos siguientes.
Artículo 1°- Cesación cabal de la guerra entre las provincias beligerantes, y establecida la hermanable unión entre ellas, bajo la garantía de la benemérita provincia mediadora de Córdoba.
Artículo 2°- Los prisioneros que de una y otra parte se hubiesen hecho la guerra, serán devueltos recíprocamente desde el momento de ratificarse los presentes Tratados.
Artículo 3°- Los vecinos y habitantes de las provincias beligerantes que hubiesen sido detenidos, o emigrados por diversidad de opiniones, volverán inmediatamente a sus casas, hogares, y uso libre de sus propiedades; sin que por sus disensiones anteriores se les siga perjuicio alguno.
Artículo 4°- Siempre que la Provincia de Santiago sea invadida por el enemigo infiel, la Provincia hermana de Tucumán, se obliga a auxiliarla con el armamento, y militares y pertrechos que sean necesarios; quedando en recíproca obligada la Provincia de Santiago a auxiliar a la del Tucumán en los casos en que se halle igualmente invadida, o por los mismos enemigos o por el común.
Artículo 5°- Las quejas o reclamaciones de perjuicios irrogados mutuamente entre las provincias contratantes y reposición de derechos que se consideren recíprocos de parte a parte, difieren su decisión a las deliberaciones del Congreso Nacional.
Artículo 6°- En el término de un mes que deberá contarse desde la ratificación de estos Tratados, pondrán las provincias beligerantes su Diputado con poderes amplios en la Provincia de Córdoba para la instalación del Congreso General, sin que por pretexto alguno se pueda retardar el legal cumplimiento de este artículo.
Artículo 7°- Los pechos impuestos por el Gobierno de Santiago al Tráfico de Carretas subsistirán hasta las deliberaciones del Congreso Nacional, quedando a la inspección de los Diputados de las Provincias el deber de promover su resolución en las primeras Sesiones.
Artículo 8°- Queda libre y expedito el tránsito y comercio por el territorio de las provincias beligerantes y restablecido el primer orden y giro en los términos que antes se observaba.
Artículo 9°- Los gobiernos contratantes celarán con la mayor vigilancia y prescribirán bajo severísimo penas a sus respectivos ciudadanos y habitantes para que no invadan las propiedades de uno y otro territorio, y respeten la seguridad individual de sus vecinos.
Artículo 10°- Queda igualmente firmada la unión hermanable de las Provincias de Salta, Tucumán y Santiago y de sus respectivos gobiernos y verdaderamente aliados con la mayor fe y sinceridad para operar activamente contra el enemigo común y auxiliar en cuanto le sea posible a la Provincia de Salta para la defensa de las irrupciones con que la amenaza, sea con armamentos, aprestos militares, u otras especies que se conceptúen necesarias.
Artículo 11°- Queda a cargo de los gobernadores de Santiago y Tucumán pasar estos Tratados al Gobierno de Salta, para que siéndoles adaptables igualmente los firme y ratifique; y en un caso desgraciado que contra toda esperanza no se avenga, no será este un motivo para que los anteriores Tratados no tengan su debido efecto entre los Gobiernos de Santiago y Tucumán para lo que desde ahora los firmamos y ratificaremos por nuestra parte los diputados nombrados al efecto, remitiéndolos a las autoridades de que emana nuestra Comisión para su última sanción que deberá realizarse en el término de tres días contados desde el día de mañana.”
Fue firmado por el presbítero Pedro León Díaz Gallo, en representación de Santiago del Estero, Pedro Miguel Aráoz por Tucumán y José Andrés Pacheco de Melo por Córdoba.
©Juan Manuel Aragón
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