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Mostrando las entradas etiquetadas como Campo

SARMIENTO El rastreador, detective del bosque

Bastan sus ojos para reconocerlo Nota que halla un pequeño defectito en lo que dice el sanjuanino en “Facundo” sobre el rastreador En el campo de la infancia ya se habían perdido quizás para siempre esas habilidades en la gente, como para para saber que un vecino era baqueano, otro rastreador, como dice Sarmiento, que también algo macanea en las descripciones del Facundo. Mucho más aquí en el tiempo, la gente tenía características algo cruzadas, dicho de otro modo, todos sabían un poco de todo, como sucede también en las ciudades. Todavía hoy, muchos campesinos saben matar, cuerear y despresar un animal, no solamente el que se dedica a carnear animales como medio exclusivo de vida. Cualquiera conoce el rastro de sus animales y no los confundirá con ningún otro y quienes han recorrido un camino, no se olvidan jamás por dónde fueron, qué hallaron por ahí o cómo hicieron para llegar. Lo mismo en los barrios. Por ahí los vecinos lo tienen a don Jorge como el que más se acuerda de los tiem

SITUACIONES Los códigos de referencia en la ciudad y en el campo

Las palabras tienen un significado escondido Más allá del significado de las palabras, hay una historia en ellas para quien sabe descifrarlas Uno va al quiosco de la esquina de su casa, dice: “Jockey”. El quiosquero le entrega un atado de cigarrillos, le da lo que cuesta, se los pone en el bolsillo y se los lleva. Ha dicho una sola palabra, pero ha perfeccionado uno de los contratos de los que más se ha escrito en el Derecho Civil. Hay códigos de referencia abstractos en la ciudad y en el campo, que son distintos, aunque uno haga lo mismo. En el campo uno llega al almacén, saluda al dueño o dependiente y a los demás clientes si los hubiera. Cuando le llega el turno pregunta: ”¿Vende cigarrillos?”. Si le responden que sí, pide: “¿Me vende un atado de Jockey Club, por favor?”. Se lo dan; vuelve a averiguar: “¿Cuánto cuesta?”. Le dan el precio, paga, se despide, se va. Que dice el Código Civil argentino: “Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa